Influyentes Cantabria

Miguel Ángel López. Acordes y desacuerdos

Miguel Ángel López Roldán. Abogado en  Daelex.

Hoy me siento melómano.

Pagar impuestos no goza de popularidad pero asumimos que son necesarios para poder disfrutar de servicios públicos. Como si de una sinfonía se tratase, llegamos al cuarto movimiento (prestación del servicio) tras los tres anteriores: aprobación de leyes, aplicación de las mismas y recaudación. Pero no siempre resulta brillante la ejecución, surgiendo notas discordantes que, cuando menos, no nos suenan bien, porque el resultado se nos aparece incoherente o incluso injusto. Veamos algunos casos.

En la crisis inmobiliaria de 2008 las empresas promotoras se encontraron con una caída brusca de sus ventas, acumulando propiedades a las cuales no podían dar salida por la sencilla razón de que nadie quería comprar. Algunas tomaron una decisión que se tornó fatal: alquilar alguna de esas propiedades para poder obtener liquidez. El problema radicaba en que esta decisión suponía que esas propiedades dejaban de ser existencias de la empresa para pasar a ser inmovilizado y este cambio suponía un autoconsumo para la Hacienda Pública, es decir, que se entendía como si la empresa se comprara el inmueble alquilado a sí misma, con lo que debía liquidar el IVA del precio de mercado del inmueble.

La decisión de donar un inmueble a un hijo también tiene consecuencias fiscales a tener en cuenta. Además de la liquidación de plusvalía y el impuesto sobre donaciones por parte del donatario, el donante tendrá que incluir en su IRPF la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda donada y el valor que se asigne en la donación. Es decir, además de perder un bien de su patrimonio, puede que tenga que pagar por ello.

Precisamente con la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) encontramos otra nota discordante que ha comenzado a ser corregida en sede judicial. Este tributo grava el incremento de valor de bienes inmuebles, como indica su nombre. Sin embargo, los ayuntamientos liquidan el impuesto incluso cuando el valor de la venta es inferior al de adquisición. El Tribunal Supremo, en recientes sentencias, ha declarado nula la liquidación del impuesto en los supuestos en los cuales el resultado es mayor a la ganancia obtenida, al considerarlo confiscatorio.

Durante el estado de alarma, se impuso el teletrabajo. Esto supuso que muchos profesionales y empresarios tuvieran que dedicar sus recursos personales para su actividad económica. Parece comprensible que se deberían poder deducir proporcionalmente los suministros de la vivienda que se han dedicado a esa actividad, pero solo ha sido posible a partir de algunas sentencias recientes cuando se han podido empezar a deducir, aunque la interpretación de las mismas por la administración tributaria no resulta tan sencilla como puede parecer, así que es de prever que habrá tareas para los Tribunales Económico-Administrativos, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,…

Y llegamos al final. Lo expuesto en este artículo son situaciones reales que he conocido en el ejercicio profesional, sin entrar a valorarlas así que si no les ha gustado, por favor, no disparen al pianista.

 

 

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