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Te cuento por qué, con Tarifa Plana, ha aumentado tu cuota RETA. Borja Barrete

Borja Barrete, economista.

Muchos autónomos se han encontrado con la sorpresa de que en lugar de 60,00€ de cuota de autónomo por cotizaciones en el mes de enero de 2023, han recibido un cargo de más de 95,00€, lo que supone un incremento de cuota de más de un 60%, en lugar del 0,6% que se había acordado por la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

¿Es tu caso? Te cuento por qué.

A la hora de darte de alta como autónomo, todas las personas trabajadoras deben optar en una de las pantallas por acogerse o no al régimen de revalorización automática de bases. Si en tu caso, tu o tu asesoría marcasteis que SI, estarás en ese supuesto de cotización con revalorización automática de bases, y, por tanto, te ves afectado por esta subida.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023, estableció que todas las personas trabajadoras autónomas que están encuadrados en el régimen de Cotización RETA, tendrían que revalorizar su base de cotización un 8,6% siempre y cuando hubieran optado por el régimen de revalorización automática de bases.

¿Qué sucede, por tanto, con la tarifa plana?

Siempre se ha comentado que las personas que tuvieran derecho a los beneficios de cotización regulados en la anterior tarifa plana, los mantendrían.

Pero si están acogidos a un supuesto de revalorización automática de base, los mantienen con una peculiaridad: se bonifica el 80% de la cuota de contingencias comunes calculado sobre la base mínima de cotización (960,60). Y por el exceso, se paga la cuota normal.

Por tanto, las personas trabajadoras en RETA con base revalorizada, han visto como su base de cotización ha pasado a ser 1.043,21€, y es por ello, por lo que han visto su cuota incrementada.

Estas personas trabajadoras reciben una bonificación de 217,48€ sobre su cuota (la que equivale al RETA con base mínima de cotización), y por el restante, pagan la cuota ordinaria. Es decir, 31,31€ más. Estos son los cálculos:

960,60 x 28,30% x 80% = 217,48€ de reducción por tarifa Plana.

1043,21 x 29,60% = 308,79€ – 217,48€ = 91,31€

1043,21 x 00,60% = 6,26€ (MEI)

CUOTA TOTAL: 91,31+6,26 = 97,57€

Lo mismo sucede con el resto de periodos con cuotas bonificadas en un 50% y un 30%: la bonificación se recibirá sobre la base mínima de cotización, con lo cual, este incremento de 31€ también se dará, de forma mensual, para las personas cotizantes en RETA que estén en los meses 13 a 24 de actividad (0 incluso 25 a 36 si son personas jóvenes o colectivos bonificados de forma especial).

¿Y qué puedo hacer?

Hasta el 31 de octubre de 2023 la persona cotizante puede decidir el tramo de cotización en el que se encuadra, de cara a afrontar la regularización de cuotas que llegará en 2024 respecto a los rendimientos de 2023.

Si en tu caso, prevés menores ingresos que los que estén determinados para la base mínima de 1.043,21€ (ingresos de hasta 2.030€ mensuales), puedes optar por incorporarte antes del 28 de febrero de 2023, al nuevo sistema de cotización por Ingresos Reales, y bajar tu base de cotización eligiendo una de las mínimas de los tramos anteriores.

Y, por cierto, con los autónomos en tarifa plana antigua, todavía la TGSS no ha emitido criterio sobre si les va a regularizar la base, o les va a equiparar al resto de autónomos en tarifa plana nueva, a los que no se les va a regularizar.

¿Se podía haber evitado?

Sí. En North Solutions Asesores consideramos que no se debe elegir una revalorización automática de la base, disponiendo de hasta 4 variaciones de base al año, o incluso, ahora hasta 6 variaciones de base de cotización.

Y menos en Cantabria, donde aquellas personas trabajadoras que disponen de los beneficios de la Subvención del Decreto 9/2013 de Promoción del Empleo Autónomo, donde la subvención alcanza a la cuota RETA calculada sobre la base mínima de cotización.

Consideramos, que revalorizar la base de forma automática, podría llegar a afectar a esta subvención, incumpliendo las condiciones de concesión.

La persona trabajadora autónoma puede comunicarnos en cualquier momento que quiere incrementar su base de cotización, y nosotros procederemos a realizar las actuaciones administrativas necesarias para ello, sin que tenga que estar pendiente de la normativa en materia de revalorizaciones.

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