No todo vale. Carlos Augusto Carrasco

Continuamente se está advirtiendo de los peligros que en esta nuestra sociedad están suponiendo la proliferación de noticias falsas y la falta de responsabilidad en la comunicación en línea, problemas serios que requieren una reflexión y un cambio de actitud, sobre todo en el contexto de los contenidos publicados en redes sociales y los periódicos digitales, pues nunca se puede obviar que la libertad de expresión tiene límites y no debe ser utilizada para difundir información falsa, difamar, acosar o amenazar a otros. Sobre esto hay que tener en cuenta no solo la responsabilidad de la plataforma, sino también la de los propios usuarios.

En este sentido, es destacable cómo el TS, ya en 2022, dictó una sentencia relevante, la STS, Pleno, 1.ª, de 3 de noviembre de 2022, en la que declaraba la responsabilidad civil del titular de un perfil de Facebook por los comentarios que terceros enviaron en respuesta a una información publicada por el titular del perfil, sobre la base de que «las facultades de administración y control que tiene el recurrente sobre su perfil (…) son de una gran amplitud. Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a…”

Por otro lado, las redes sociales, con carácter general, podrían llegar a considerarse responsables del contenido que alojan en sus plataformas, siempre y cuando hayan tenido un “conocimiento efectivo” de la ilicitud o del carácter perjudicial del mismo y no hayan actuado diligentemente para eliminar o bloquear dicho contenido. Así, el TS ha interpretado que el artículo 16, último párrafo, de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, cuando se refiere a la decisión de un órgano competente que haya declarado la ilicitud del contenido, solo prevé uno de los posibles instrumentos mediante los cuales la plataforma puede tener conocimiento efectivo.

Este conocimiento puede resultar de hechos o circunstancias mediatas o por una inferencia lógica que podría hacer cualquier persona. También se puede considerar existente si la plataforma ha recibido una notificación del perjudicado con información suficiente sobre el contenido considerado ofensivo y se ha solicitado de forma clara su retirada. Además, el TS ha admitido que una forma de obtener conocimiento efectivo es la propia evidencia de la ilicitud.

Esto nos lleva a tener presente que de dicha responsabilidad tampoco se libran los periódicos digitales por los comentarios de los usuarios. Si bien es un tema complejo y discutido legalmente, en general, no son responsables automáticamente por los comentarios de sus usuarios, pero pueden serlo si no actúan diligentemente para eliminar contenido ilegal o dañino una vez tienen conocimiento de su existencia. La responsabilidad surge cuando se les notifica formalmente sobre dicho contenido o cuando, de alguna manera, lo detectan.

El prestador de servicios de la sociedad de la información, en este caso un diario en su versión digital, es responsable de los comentarios realizados por los lectores que supongan una intromisión en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas incluidas en sus noticias, según determina el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de abril de 2021.

Todo ello debe tenerse en cuenta dentro de la temática relativa al odio en internet, que ha ganado relevancia judicial por el crecimiento de las plataformas digitales y el impacto de las redes sociales, las cuales han contribuido a que estemos en uno de los peores momentos de propagación de odio. Hasta el punto de que existe todo un sector que se dedica a monetizar el odio y el enfrentamiento, ya sea con cuestiones ideológicas, culturales, etc.

Y qué decir del aumento de la conflictividad judicial que supondrá la eliminación de los moderadores en la mayoría de las plataformas. En este contexto de conflicto constante, la sociedad ha normalizado que haya personas intentando hacer daño a otras por internet. Debe entenderse por hacer daño no la crítica —pues la libertad de expresión ampara incluso la crítica molesta, acerba o hiriente—, sino el vertido de expresiones difamatorias o insultantes, obviando que, en realidad, no todo vale.

Comparte:

Scroll al inicio