Duplicidad retributiva de los bancos (o cómo afrontar la cuesta de enero con una reclamación a tu entidad)

Miguel Ángel López Roldán, Daelex Abogados

En plenas vacaciones navideñas del despacho nos encontramos con una Sentencia que te interesa, tanto si eres consumidor como si eres un autónomo o participas de una sociedad mercantil. Se trata de la STS 1875/2025, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha vuelto a poner el foco sobre una práctica bancaria muy común: el cobro simultáneo de intereses de demora y comisiones por descubierto. Es decir, tengo la cuenta corriente en números rojos como consecuencia de un cargo inesperado y la entidad bancaria me cobra una comisión y además me aplica intereses de demora. El Tribunal Supremo deja claro que no siempre es legal, y el fallo tiene implicaciones directas para bancos, empresas y profesionales (ver el cuadro final).

El asunto al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo trata de una empresa incurrió en descubiertos en varias cuentas de crédito durante varios años. El banco aplicó dos cargos sobre las mismas cantidades, intereses de demora, por el retraso en el pago y comisión por descubierto, como retribución por permitir que el cliente sobrepasara el límite de crédito. La empresa reclamó ante los tribunales que esta doble retribución era indebida, solicitando la devolución de más de 166.000 €.

En su sentencia, el Tribunal Supremo resolvió que los intereses de demora cumplen una función indemnizatoria o sancionadora por el retraso en el pago y que las comisiones por descubierto son una retribución por un servicio bancario adicional, es decir, permitir usar más fondos de los pactados. El problema surge cuando ambos cargos gravan el mismo hecho generador sin que haya un servicio adicional claro y diferenciado. Según el Supremo, esto supone un doble cobro injustificado.

Conclusión: un banco no puede aplicar intereses de demora y comisión por descubierto sobre la misma operación, salvo que demuestre que la comisión corresponde a un servicio diferente y efectivo. Así que desde DAELEX ABOGADOS animamos a empresas y particulares a que soliciten la devolución de cantidades indebidamente cobradas por estos conceptos.

 

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