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La cooperativa como modelo alternativo a la figura mercantil tradicional. Borja Barrete

Hoy, el economista, Borja Barrete, quien también es cooperativista y secretario del Consejo Rector de la Agrupación de empresas Laborales y Economía Social de Cantabria, así como consejero en representación de la entidad en la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado expone las ventajas e inconvenientes de optar por un modelo cooperativo frente a la figura mercantil tradicional. ¿Se imaginan una Cooperativa de profesionales del Derecho o de la Economía? ¿O de profesionales de la Salud? ¿De profesionales de la Comunicación? Se lo contamos hoy en este artículo.

Reza la Constitución Española, en su título VII, artículo 129.2, que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

Y es que, muchos de los lectores del presente artículo, al hablar de cooperativas, enseguida pensarán en una forma tradicionalmente arraigada en España, que es la cooperativa Agraria o Ganadera. Sobre todo, en aquellas regiones donde el primer sector es el que predomina.

Lo que posiblemente el lector desconozca es que hoy es perfectamente posible abrir una cooperativa para desarrollar un modelo de negocio en casi cualquier ocupación o sector económico, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legislativas que están compartidas entre el Estado y las Direcciones Generales de Trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Se imaginan una Cooperativa de profesionales del Derecho o de la Economía? ¿O de profesionales de la Salud? ¿De profesionales de la Comunicación? Pues en la actualidad existen en España un buen número de cooperativas que desarrollan su actividad en prácticamente casi todos los ámbitos del mercado: las Cooperativas de Trabajo Asociado, que nacen con la misión de proveer de puestos de trabajo a las personas que, además de ser las propietarias del capital, los socios y socias trabajadores y trabajadoras, han de realizar su trabajo. En este modelo, lo identificativo y esencia es la prestación del trabajo y no el capital que se aporte a la cooperativa.

Pero es cierto que, para cumplir con el mandato Constitucional de fomento de la participación de las personas trabajadoras en el capital, las Cooperativas de Trabajo tienen diversas restricciones en cuanto a libertad de contratación.

Por ejemplo, en Cantabria una sociedad cooperativa no puede contratar a una persona trabajadora por más del 30% de las horas que realicen sus socios -el 60% si es un contrato temporal-. En la actualidad se trata de una figura ideal para aquellos proyectos de emprendimiento que, de forma general, cuenten con al menos 3 personas socias, 2 en determinadas situaciones especiales, cumpliendo con una serie de requisitos y limitaciones.

Fruto de este encargo directo a los Poderes Públicos para su promoción y fomento, nacen las principales ventajas del modelo cooperativo:

  • Incentivos Fiscales: Las cooperativas de forma general, se rigen por un régimen fiscal especial, completamente diferenciado de las sociedades mercantiles tradicionales, a través de la Ley 20/1990. En especial las de trabajo asociado, las cuales son consideradas de especial protección.

Este Régimen fiscal especial tiene su origen en el propio régimen económico de las cooperativas que están obligadas a crear unos Fondos, como el de Reserva Obligatoria, irrepartible, o el de Educación y Promoción.

Además de los incentivos en materia de tributos estatales y autonómicos (por ejemplo, tipo especial del 20% en el Impuesto de Sociedades, bonificado un 50% en caso de considerarse entidad especialmente protegida, bonificación de un 95% en el impuesto de Actividades Económicas o exención del pago del ITP en determinados actos jurídicos, entre otras), en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el trabajo realizado por los socios-trabajadores es asimilado a rendimientos de trabajo, tributando por las tablas de la Base Imponible General, lo cual supone una ventaja frente a aquellos socios de sociedades mercantiles que tienen que percibir sus retribuciones vía factura o dividendos.

  • Acceso a subvenciones: En la actualidad, las Cooperativas gozan de líneas específicas de subvenciones para su fomento y consolidación.
  • Elección del régimen de cotización: los socios de las sociedades cooperativas de trabajo asociado determinarán el régimen de inclusión de los mismos en Seguridad Social, que es fijado estatutariamente. Y en caso de elección de régimen RETA, pueden cotizar por base mínima y disfrutar de tarifa plana.

Nuevamente supone una ventaja respecto al autónomo societario, que tendrá que cotizar por una base superior, sin perjuicio de que esto cambie a partir de 2023, con el nuevo modelo de cotización que actualmente se está negociando por los agentes sociales.

Estamos ante un modelo de trabajo global, que se desarrolla de forma muy similar en los distintos países del globo terráqueo, así más del 12 % de las población mundial es cooperativista de alguna de las 3 millones de cooperativas del planeta que generan unos ingresos de aproximadamente 2,14 billones de dólares, al mismo tiempo que suministran los servicios y las infraestructuras que la sociedad necesita para prosperar, proporcionando empleo al 12% de la población ocupada, conforme a los últimos datos publicados por la Alianza Cooperativa Internacional.

La cooperativa de trabajo es un modelo empresarial igualitario, que proporciona ventajas a sus socios respecto a la empresa mercantil – por ejemplo, libre adhesión y baja o igualdad de voto y de participación en el Capital, – y que crea puestos de trabajo más estables y en condiciones de igualdad de género, siendo uno de los modelos que más contribuye a la mejora de la empleabilidad de la mujer, sobre todo en puestos de trabajo de calidad.

Sin embargo, no todo es un camino de rosas en el modelo Cooperativo, y queda mucho trabajo por hacer. La amalgama legislativa a la que se ven sometidas las Cooperativas de Trabajo en España (existen más de 16 textos legislativos específicos en vigor, específicos que pueden llegar a regular aspectos de las mismas de forma diferente), dificultad añadida al modelo. Así como lo es la baja digitalización de los procesos administrativos en algunas autonomías. O la obligación de “llevanza” de contabilidad separada de las actividades cooperativas y extra cooperativas, las cuales tributan a un tipo diferenciado y generan más costes administrativos a las mismas.

Asimismo, el lector tiene que tener clara una cuestión: el fin último de la cooperativa de trabajo es promover el bienestar social, en concreto, el de las oportunidades laborales para sus socios.

Y en este sentido, la cooperativa tendrá que trabajar en consolidarse en el mercado, dotando una serie de reservas indisponibles sobre los beneficios, y otra serie de reservas para promover la formación y desarrollo de sus personas socias y trabajadoras.

Y el retorno cooperativo -beneficio- se reparte entre las personas socias-trabajadoras en proporción a su trabajo (y de su capital). Con posibilidad de participación, además, de las personas trabajadoras.

Estamos ante una oportunidad de oro para la consolidación del empleo, ante la situación de crisis global que se avecina en Europa. En los últimos años, con la inclusión del vocablo “Economía Social” en muchas de las Consejerías o incluso en el Ministerio de Trabajo se ha realizado un gran avance en tanto en cuanto a la visibilidad de este sector empresarial.

Pero queda mucho camino por recorrer, sobre todo en materia de transformación de sociedades mercantiles tradicionales en modelos cooperativos.

Como me indica de primera mano Luis Miguel Jurado, presidente de COCETA, entidad representativa del sector cooperativo de trabajo asociado en España, la importancia del sector cooperativo en el PIB español es muy alta. Actualmente se genera más del 10% de la riqueza nacional a través de este modelo empresarial, creando puestos de trabajo estables, de calidad y con arraigo en el territorio de implantación de la cooperativa, y, además, muy en línea con los objetivos de desarrollo sostenible”.

Por ello, bajo mi punto de vista, los poderes públicos deben continuar trabajando en el desarrollo del modelo, y, sobre todo, poniendo solución a algunas de las trabas que se encuentran las cooperativas a la hora de consolidar su crecimiento, y que en algunas ocasiones se ven obligadas a abandonar el modelo.

 

 

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