Reformas legales y profesionalización: el sector inmobiliario se arma ante la okupación

En Cantabria se okupó ilegalmente una vivienda cada tres días en 2021. Según datos del Ministerio del Interior, entre 2017 y 2021, las okupaciones de vivienda crecieron un 63% en España al pasar de 10.619 a 17.274. Ni todas las Comunidades lo sufren igual ni todas las okupaciones son iguales, pero el sector inmobiliario señala hacia la prevención como la estrategia a implantar en tanto una regulación eficaz no permita al propietario legítimo de un inmueble recuperarlo de forma inmediata. El Presidente de la Federación de  Inmobiliarias de Cantabria, Carlos Blanco Guardado, alerta de que la facilidad que la tecnología ofrece para comunicar directamente a propietarios e inquilinos o compradores está llevando a que se establezcan contratos sin las garantías más elementales.

Cataluña, Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana están en las posiciones de cabeza del ránking de okupaciones en España según datos del Ministerio del Interior. La mayoría de los datos hace referencia a ocupaciones de pisos vacíos o propiedad de un banco, (lo que técnicamente se define como usurpación) mientras que la ocupación ilegal de la vivienda habitual de otro, es más infrecuente.

Según la estadística que maneja el Ministerio del Interior, en solo cinco años la okupación de viviendas creció un 63% en España. Si has escuchado voces que aseguran que el fenómeno no es alarmante y ofrecen datos mucho menores es porque se acogen a los cifras de okupación cuando esta afecta a la vivienda habitual, menos numerosos por razones obvias. Pero el fenómeno y la falta de una regulación eficaz para controlarlo preocupa al sector inmobiliario.

Mientras organizaciones como el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) ha lamentado la laxitud y la poca claridad de la ley en materia de okupación, que vive en estos momentos su punto más álgido, el Presidente de la Federación de Inmobiliarias de Cantabria, FICAN, Carlos Blanco, ha destacado la importancia de tomar medidas preventivas para evitar el riesgo de ser víctima de una ocupación como propietario, o de verse envuelto en una, al alquilar una vivienda a alguien que la ofrece de forma sin estar legitimado.

Blanco ha alertado de que “la facilidad que la tecnología ofrece para comunicar directamente a propietarios e inquilinos o compradores está llevando a que se establezcan contratos sin las garantías más elementales por falta de intervención de un profesional y ha destacado la importancia como primera medida de prevención,  de contar con un filtro profesional que evite que la vivienda se enseñe a cualquier persona sin identificar.  Para el Presidente de FICAN, “los profesionales del sector inmobiliario sabemos bien cuales son los  filtros imprescindibles para seleccionar potenciales inquilinos y nos aseguramos de que sean identificados plenamente con sus datos completos de forma previa a cualquier visita por lo que evitamos el peligro de que acceda a una propiedad quien no tenga buenas intenciones”.

También ha recomendado realizar un cambio de cerradura a la finalización de un contrato de alquiler, o después de haber ejecutado obras de rehabilitación de la vivienda, visitar habitualmente la vivienda mientras está vacía y hacerlo en distintos horarios para evitar el aspecto o sensación de «abandono» de la casa.

Hacer saber a los vecinos que la vivienda o local se encuentra buscando inquilinos o compradores y quién está llevando a cabo esta labor es una buena medida antiokupas según el Presidente de FICAN. «Los miembros de la comunidad pueden ser en muchas ocasiones los mejores aliados para la buena conservación e información de primera sobre quien ronda nuestra propiedad», ha destacado Blanco.

Una vez garantizada la selección del inquilino, la redacción de un contrato profesional de compraventa o alquiler es fundamental. Blanco señala que “un buen contrato, que además de cumplir la legislación de un modo exquisito garantice a ambas partes un equilibrio tal que ninguna de ambas quiera o pretenda su incumplimiento, es una garantía”.

Y es que la profesionalidad en la redacción del documento y la oficialidad de este son decisivas.

Así lo reivindica la Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense, Matilde Cuena, quien pide modificar la  libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el art. 37 de la LAU  para convertirlo en un contrato formal registrado en el organismo correspondiente. De esta forma resultaría más difícil a los okupas burlar el incidente de desalojo mostrando como actualmente un documento cualquiera como contrato de arrendamiento. De este modo el juez podría comprobar de forma rápida y fehaciente la veracidad del título y proceder al desalojo en circunstancias que ahora no son posibles.

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