Influyentes Cantabria

Tsunami legislativo

El mes de septiembre ha sido prolífico en la publicación de leyes en el BOE que merecen nuestra atención por su incidencia práctica en el mundo de la empresa y del emprendimiento y el abogado Miguel Ángel López Roldán, de Daelex Abogados, se encarga hoy de, como él mismo dice “aportar un par de pinceladas a tener en cuenta de cada una de ellas” para tenerlas muy en cuenta.

Responsabilidad penal de la empresa

Comenzando por orden cronológico, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual dedica su artículo 12 a la prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Busca la implicación de la empresa en la promoción de condiciones que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual. Las empresas que adopten estas medidas serán “recompensadas” con el distintivo “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”. Sensu contrario, las empresas que no adopten estas medidas pueden ser condenadas por los delitos que se comentan bajo su responsabilidad (por ejemplo, en el centro de trabajo) a multas de seis meses a dos años (arts. 173.1 y 184.5 del Código Penal), pudiendo quedar exonerada la empresa si ha adoptado y ejecutado, antes de que se cometa el delito, medidas de vigilancia y control (art. 31 bis 2). De esta manera cobra mayor relevancia la implantación de un protocolo de acoso.

Procedimiento de insolvencia de microempresas

La Ley 13/2022 es la última (hasta la fecha) reforma de la Ley concursal. Una de las novedades que introduce es la creación de un procedimiento especial para microempresas, las cuales se consideran como tales si cumplen los requisitos de tener menos de 10 trabajadores durante el año anterior a la solicitud y un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, tanto si el deudor es una persona física como jurídica.

Este procedimiento se caracterizará por la presentación telemática de formularios electrónicos sin coste y finalizará con un plan de continuación o un procedimiento de liquidación, cuyo plazo de ejecución no llevará más de tres meses prorrogables un mes más a petición del deudor o de la administración concursal.

En caso de ser el deudor una persona física, una vez finalizada la liquidación podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).

Este procedimiento entrará en vigor en 2023. ¿Estará en funcionamiento el programa o plataforma digital que permita su implantación? Veremos.

Sociedades por un euro

Finalmente, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de un euro (al menos). Eso sí, habrá que destinar cada ejercicio al menos el 20% del beneficio a reservas, hasta que la suma de reservas y capital social alcance la cifra de tres mil euros.

La constitución de la sociedad se realizará en un Punto de Atención al Emprendedor, entre los que se encuentran las notarías y su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas, reduciéndose el tiempo de inscripción en el Registro Mercantil.

Factura electrónica

En esta misma Ley 18/2022 establece la obligatoriedad de las facturas electrónicas desde enero de 2023 para las empresas que facturen más de ocho millones de euros anuales. El resto de empresas y autónomos deberán utilizar este sistema de facturación a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario de la ley, que está previsto dentro de un plazo de seis meses (antes de marzo de 2023). Por lo tanto, aún no hay un plazo concreto para su obligatoriedad para las empresas que facturen menos de ocho millones de euros.

Será obligatoria en operaciones entre profesionales y empresarios, así como con los consumidores finales que las soliciten. También será indispensable para acceder a subvenciones o para contratos con el Sector Público.

Durante cuatro años se deberán facilitar copias de las facturas electrónicas sin coste alguno para el solicitante.

El incumplimiento en la expedición de las facturas electrónicas, si se está obligado a ello, puede suponer multas de hasta 10.000€.

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