Influyentes Cantabria

Miguel Ángel López Roldán. Crónica de una muerte anunciada (II)

Tengo la sensación de ser el encargado de la sección de obituarios de Influyentes. Terminé mi anterior artículo con la proclama de un fallecimiento, el del impuesto de la plusvalía (IVBNU) y comienzo éste con su resurrección a cambio de otro deceso: Montesquieu ha muerto. (Una vez más).

¿Qué es lo que ha pasado entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre? La sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo de las plusvalías. El establecimiento de uno nuevo se antojaba lejano en el tiempo, porque aprobar una nueva ley requiere negociación y acuerdo y se aprecia una cierta incapacidad de negociación en el Parlamento (Poder Legislativo). Por ello, el Gobierno (Poder Ejecutivo) ha optado por una drástica solución y ha aprobado la modificación a través de un Real Decreto-ley. Es muy posible que termine de nuevo en Tribunal Constitucional y que este parche sea solo temporal (dos o tres años), pero servirá para que las haciendas locales puedan seguir recaudando. A fin de cuentas, si después el Tribunal Constitucional vuelve a declarar la nulidad ex nunc (desde la fecha de la sentencia), todo lo que cobren los ayuntamientos hasta entonces no lo tendrán que devolver… O quizás sí, porque si este asunto termina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), puede cambiar el criterio y declarar la nulidad ex tunc, es decir, que nunca debió surtir efectos. ¿Puede esto ocurrir? Pues sí. De hecho, ya ha ocurrido; en concreto, con las cláusulas suelo, el TJUE rectificó al Tribunal Supremo.

Todo esto es muy interesante, pero el lector que haya llegado hasta aquí, si queda alguno, querrá saber qué hay de lo suyo, es decir, si va a tener que pagar la plusvalía o si le van a devolver la que ya ha pagado. Veamos cada posible situación.

Todas las operaciones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre se han librado de pagar. El método de cálculo de la base imponible había sido declarado nulo y no había ninguno alternativo a aplicar.

Las operaciones anteriores al 26 pueden encontrarse en alguna de estas situaciones: o bien ya han pagado la cuota del impuesto o bien están pendientes de recibir la liquidación. En el primer caso, lo tienen más complicado, salvo que hubieran recurrido la liquidación en tiempo y forma. En este caso, deberán continuar con el procedimiento administrativo o judicial que tengan iniciado y llegar hasta el final, porque tienen muchas posibilidades de éxito. Si no han recibido aún la liquidación, es posible que no lleguen a recibirla nunca, pero si les llega, recomiendo recurrirla al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

¿Y las operaciones que se realicen a partir de ahora? Para empezar, se van a liquidar con toda seguridad. El nuevo método de cálculo aprobado, optativo al de determinación de la ganancia patrimonial de la operación, es tan farragoso como el nombre de la norma (Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y no vamos a entran a analizarlo. Solamente indicar que si el sujeto pasivo (sí, usted) considera que no hubo ganancia, le corresponde a él (sí, sí, a usted) probar que es así.

Desconozco cuánto tiempo tardaremos en tener una nueva sentencia sobre esta resurrección de un impuesto injusto, pero recomiendo que se recurran las liquidaciones que se practiquen, porque son estos supuestos los únicos previos a la sentencia del 26 de octubre que van a poder beneficiarse de la misma.

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