«La Ley de Segunda Oportunidad no exime todas las deudas, pero mejora la situación financiera del cliente»

Daelex Estudio de Abogacía va camino de cumplir tres décadas de trabajo en Cantabria y el País Vasco. Miguel Ángel López Roldán y Paula Iturbe son sus caras en Cantabria. Especializados en el ámbito Civil en Derecho Bancario, Ley de Segunda Oportunidad y Derechos Sucesorios, han consolidado una sólida reputación basada en la experiencia y el conocimiento profundo de estos ámbitos. Hoy hablamos con ambos.

¿Qué les motivó a especializarse en áreas como el Derecho Bancario y la Ley de Segunda Oportunidad?

Paula Iturbe: Como suele ocurrir en estos casos, fueron los clientes los que nos especializaron. Con respecto a las reclamaciones a los bancos, nos consultaron al leer noticias al respecto y así comenzamos a reclamar unas cantidades a las cuales tienen derecho. En el caso de la segunda oportunidad más de lo mismo. Clientes que no podían comprar una casa o pedir un préstamo porque tenían deudas desde hacía tiempo que no iban a poder saldar con sus ingresos mensuales.

¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrentan al gestionar estos casos?

M.A.L. Para empezar, que el cliente consiga la documentación necesaria. En ocasiones resulta muy difícil porque han pasado muchos años y no se pueden obtener duplicados, pero, así y todo, buscamos soluciones.

P.I.P.: No obstante, siempre será posible conseguir un duplicado de la escritura de préstamo e incluso para reclamar la nulidad de determinadas cláusulas no es necesario conservar ningún documento como es el caso de la cláusula suelo, o del redondeo al alza de los intereses.

¿Podrían describir el proceso típico que siguen para evaluar y gestionar un nuevo caso de reclamación de gastos bancarios?

M.A.L. Para empezar, estudiamos la escritura de la hipoteca. Por ejemplo, no es posible reclamar los gastos generados en todas las subrogaciones. Sin embargo, el 95% de las escrituras que han llegado a nuestro despacho se han podido reclamar. Leemos el clausulado y valoramos la viabilidad de la reclamación. Después intentamos alcanzar un acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria y, si ello no es posible, acudimos a la vía judicial. Cuando llegamos al juzgado tenemos el asunto tan estudiado que las posibilidades de éxito son prácticamente del 100%.

P.I.: Se reclaman todo tipo de cláusulas abusivas. Es decir, los clientes no sólo podrán recuperar el importe que pagaron por los gastos de notario, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación del inmueble, sino que en la misma escritura también existen cláusulas que imponen el cobro de comisiones por descubierto, aquellas más antiguas que imponen el redondeo al alza de los intereses, o incluso en hipotecas más recientes, aquellas que obligan al devengo de intereses moratorios desproporcionados.

¿Cómo abordan la comunicación con los clientes para asegurar que estén bien informados durante todo el proceso legal?

M.A.L. Desde el primer momento conocen nuestros honorarios. Siempre trabajamos con un presupuesto previo. No obstante, en el caso de las reclamaciones de los gastos bancarios se condena en costas a la entidad bancaria por lo que el coste de nuestra minuta no afecta al patrimonio del cliente.

P.I.: El cliente no deberá adelantar cantidad alguna para iniciar la reclamación.

Otra de sus especialidades es la Segunda Oportunidad ¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad y cómo ha beneficiado a sus clientes?

M.A.L. La llamada Ley de la Segunda Oportunidad tiene algunas carencias. La principal es que no es posible exonerar el total de la deuda con la administración. El límite máximo es de 10.000€ por lo que no se trata de una segunda oportunidad en términos absolutos. No obstante, la situación posterior al procedimiento siempre es mejor para el cliente que antes de presentar la demanda, porque muchas deudas son exonerables y al final debe menos que al principio. Los Juzgados de lo Mercantil de Santander funcionan muy bien en estos asuntos.

P.I. Además, tenemos en consideración la situación económica en la que se encuentra el cliente en ese momento a la hora de valorar su caso.

¿Qué consejos darían a alguien que está considerando iniciar una reclamación de gastos bancarios o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

P.I. Que se informe. Es fundamental que tenga toda la información necesaria para determinar la viabilidad de su reclamación y las posibilidades de éxito, con el límite que ya hemos comentado a favor de la administración. Este límite es doble porque opera tanto para para Seguridad Social como para Hacienda y puede duplicarse de nuevo si estamos ante un matrimonio en régimen de gananciales y la deuda es ganancial.

Según el Consejo General del Notariado (CGN)  las renuncias en España a cobrar las herencias se han incrementado un 26,3% desde la crisis sanitaria provocada por la pandemia por coronavirus. ¿Qué recomendarían a sus clientes antes de renunciar? 

M.A.L. Como decía Paula en la pregunta anterior, que se informen. A veces la renuncia es inevitable pero en la mayoría de los casos no lo es. Por ejemplo, si existen dudas sobre las posibles deudas del causante, se puede formalizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con lo cual si las deudas superan al activo de la herencia, no afectará al patrimonio previo de los herederos.

P.I. Y tampoco deben renunciar si el problema es que no tienen liquidez para pagar el impuesto sobre sucesiones. Puede pedir un aplazamiento del pago y, tras hacer líquido alguno de los bienes de la herencia, pagar la cuota tributaria.

En su despacho también están especializados en casos de propiedad horizontal y vivienda. ¿Qué tipo de conflictos suelen surgir en las comunidades de propietarios y cómo los abordan legalmente?

M.A.L. Principalmente son dos los tipos de casos más habituales. Las reclamaciones a propietarios por falta de pago de las cuotas comunitarias y los problemas de humedad con origen en elementos comunitarios, como cubierta o fachadas, o privativos, como tuberías de otro vecino.

P.I. Siempre intentamos alcanzar un acuerdo amistoso porque si hay buena disposición por ambas partes son asuntos que pueden solucionarse fácilmente y, por parte de nuestro despacho, siempre existe esa predisposición. Si no es posible, la vía judicial siempre está abierta como última opción.

¿Qué otros asuntos relacionados con las viviendas atienden en el despacho?

P.I. Son habituales las reclamaciones a inquilinos por falta de pago. Lamentablemente es un problema al alza. La más reciente legislación resulta favorable al inquilino pero el propietario se enfrenta en ocasiones a situaciones personales lamentables porque las rentas que percibe por alquiler son una parte importante de sus ingresos y, al privarse de ellos y tener que iniciar un procedimiento judicial para cobrarlos, suele pasar penurias en su día a día. Se ha generalizado el concepto del propietario como el de un gran tenedor de inmuebles y en la mayoría de los casos no es así.

M.A.L. Curiosamente otro asunto que se repite últimamente en el despacho es la usucapión. Es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Supongamos el caso de dos hermanos que heredan la casa de sus padres. Uno de ellos emigró hace más de 50 años y nadie sabe nada de él desde hace mucho tiempo. El otro ha estado haciéndose cargo del mantenimiento de la casa, pagando los IBI, quizás incluso residiendo en la misma. Pues bien, por el transcurso del tiempo, puede llegar a ser propietario del 100% de la vivienda. Es curioso que en el despacho hayan coincidido hasta 5 usucapiones a la vez, pero es una forma de adquisición que no debe olvidarse que existe.

 

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