Influyentes Cantabria

El nuevo sistema de cotización RETA, ¿Es suficiente?

En verano deberíamos estar hablando de playa o montaña, pero este 2022 el tema de moda es el sistema de cotización por ingresos reales. Hoy, en el verano de Influyentes, el economista Borja Barrete opina sobre las oportunidades perdidas y retos del nuevo sistema de cotización RETA para que, cuando llegues a septiembre, lo tengas más que claro.

Julio, mes previo a las vacaciones, pero también mes de intensidad legislativa previo al parón parlamentario. Por ello, el pasado mes de julio de 2022 se publicó en el BOE el sistema que regirá la cotización de las personas trabajadoras autónomas a partir del 1 de enero de 2023.

Este plan de reforma del régimen de cotización es el primer paso de un acuerdo marco que se desplegará hasta 2032, revisándose cada trienio, y donde este primer ciclo de tres años, de 2023 a 2025, las reglas de juego quedan, grosso modo, de la siguiente manera:

  • Establecimiento de un sistema de cotización por ingresos reales en base a 15 tramos, con bases máximas y mínimas para cada uno de ellos.
  • Establecimiento de 6 ventanas anuales para cambiar de tramo o de previsión de ingresos.
  • Establecimiento de los mecanismos básicos de información y colaboración entre las Administraciones, así como los plazos que regirán a partir de ahora.
  • Reforma de los incentivos asociados a la Tarifa Plana
  • Reforma del sistema de prestaciones por cese de actividad.

En el detalle de la norma no me voy a detener, puesto que, si no sois conocedores de ella, podéis consultar este artículo donde desgrano los puntos más importantes de la misma.

Ahora bien, ¿Es suficiente esta reforma del Sistema de Cotización de las personas trabajadoras autónomas?

Sí que es cierto que las personas trabajadoras autónomas en España tienen un problema grave en cuanto a coberturas prestacionales. Según el último informe de pensiones de 2022, el importe medio de pensiones en el Régimen General asciende a 1400 euros mensuales, siendo el promedio de esta misma pensión en el Régimen de Autónomos de 835 euros. Un 40% inferior.

En igual medida, la pensión de incapacidad permanente asciende de media a 1055 euros en Régimen General, siendo un 25% inferior la del Régimen de Autónomos (788€). Y si nos vamos a las de viudedad, la cuestión se agrava: un 32% de diferencia, siendo la cobertura media prestacional de 562 euros mensuales.

Por tanto, la reforma del Régimen de Cotización de las personas trabajadoras autónomas ha de ser un primer paso de una reforma en profundidad de todo el sistema que debe abarcar más aspectos de la norma, y no sólo quedarse en el ámbito recaudador. Tampoco puede ser un “café para todos” porque las circunstancias de cada negocio o sector pueden ser muy particulares. Habría que realizar excepciones y contemplar figuras nuevas como el Autónomo parcial.

Crítica a la nueva “Tarifa Plana”

Una de las reformas que afronta la norma es la de las personas trabajadoras autónomas que inician su actividad. Actualmente fija una cuota de 60€ (inicialmente se lanzó con 50€) para todas las personas trabajadoras autónomas que inician su actividad e independientemente de sus ingresos, y, además, una serie de bonificaciones en su segundo año de actividad y unas bonificaciones para los jóvenes emprendedores en su tercer año.

Con la reforma, la cuota se verá incrementada a los 80€, pero se universaliza un segundo año de tarifa reducida a 80€ para todas aquellas personas trabajadoras autónomas que obtengan rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad, 14.000 euros anuales).

El enfoque de la reforma está bien: os ayudo el primer año, y el segundo favorezco a las personas trabajadoras autónomas de rentas bajas, pero nuevamente creo que se queda corta, porque se olvida de que estas personas, en sus primeros años de actividad acometen fuertes inversiones cuyo gasto será prorrateado en los siguientes 4 a 10 años, a razón de lo que dicten las tablas de amortización de los elementos de inmovilizado. Y esto no lo tiene en cuenta, como tampoco tiene en cuenta el emprendimiento rural, cuestión que la anterior norma sí consideraba.

En estos primeros años, sobre el papel, las personas trabajadoras autónomas tendrán unos rendimientos más elevados que la realidad de los flujos de cobros y pagos indica, debido al gasto que han tenido que afrontar para poner en marcha sus negocios, con lo cual, no vería con malos ojos, que el rendimiento neto a efectos de cotización se pudiera corregir de alguna forma.

Ahora bien, ¿Ha de ser el Salario Mínimo Interprofesional el que rija la cotización que han de abonar los nuevos autónomos en su segundo año de actividad? Bajo mi punto de vista no. Considero que debería tenerse en cuenta otros factores, como en su momento se hacía con el Emprendimiento Rural, u otros indicadores. Nuevamente hemos perdido una oportunidad de oro para trabajar en los Objetivos de Desarrollo 8 y 11, de la Agenda 2030.

Y podríamos estar comprometiendo el Objetivo 10. Por ejemplo, un autónomo que obtenga un rendimiento neto final (después de restar el 7% de gastos no deducibles y sumar las cuotas de autónomo pagadas), de 14.001 euros en su segundo año de actividad, pasará a cotizar en el Tramo 1 de la tabla general, y, por ende, pagar una cuota de 291 euros mensuales. O lo que es lo mismo, 3.492 euros anuales. Con lo cual, su “dinero disponible real” será de poco más de 875 euros mensuales.

Comparado con un trabajador en el Régimen General, si percibe 14.001 euros de retribución bruta anual, su disponible anual será de 13.104 euros anuales, es decir, unos 1092€ mensuales. Y esto considerando una versión simplista en ambos casos que la base imponible del IRPF va a ser cercana a cero o prácticamente cero. Porque las reducciones en Actividades Económicas y en Rendimientos de Trabajo van por escalas diferentes y podría no ser así, saliendo perjudicado el Autónomo.

El sistema busca corregir los desequilibrios prestacionales comparado con el Régimen General, pero bajo mi punto de vista puede generar otro tipo de desequilibrios.

¿Qué sería más justo? Que toda referencia al Salario Mínimo Interprofesional se hiciera en relación al Rendimiento Neto, una vez deducidas las cuotas que corresponda. O universalizar la Tarifa Plana hasta que se obtengan rendimientos superiores a 1.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, corrigiendo los importes que se pagan en función del índice de desarrollo del territorio, para intentar atraer inversiones, o en defecto de esto, corrigiendo para no perjudicar a las rentas bajas en zonas de alto desarrollo y de índice de vida más caro.

Crítica al propio sistema de cotización

El “nuevo sistema de cotización por ingresos reales” no supone ninguna novedad en el sistema de cotización español: simplemente modula lo que ya existe, haciendo obligatorio algo que, hasta ahora, era potestad de las personas trabajadoras autónomas: cotizar por una base superior a la mínima a su conveniencia.

Actualmente se fija una base de cotización mínima de forma anual, que puede ser modulada por determinadas circunstancias (tipo de cotizante, edad o número de trabajadores) y una máxima para todo el sistema, que puede ser topada en función de la edad del trabajador.

Con el nuevo sistema nos enfrentamos a dos situaciones diferentes:

  • Se hace obligatorio cotizar por una de las 15 bases mínimas que van a existir (una por tramo) en función de los rendimientos reales.
  • Se hace voluntario cotizar por hasta la base máxima de cada uno de los tramos. Pero, esto puede generar un perjuicio a los que quieran cotizar más de forma voluntaria para mejorar sus prestaciones, que no van a poder, ya que sólo en los tramos de rendimientos 11 y 12 se podrá alcanzar dicha base máxima.

Con la salvedad de quien a 31 de diciembre de 2022 viniera cotizando por una base mayor a la que le corresponda: podrá mantener dicha base, siempre y cuando sea superior a la mínima de su tramo por rendimientos e inferior a la máxima del sistema (en la actualidad, 4.139,40).

Considero que el propio sistema no afronta de una forma real y efectiva el problema de los bajos ingresos, que es otra de las variables que se quería afrontar, centrándose exclusivamente en aumentar las bases de cotización para rendimientos superiores al SMI.

En 2025, tres años después de la implantación, las personas trabajadoras autónomas con rentas más bajas (Inferiores a 670€ mensuales) seguirán pagando 200€ mensuales. Y la diferencia entre obtener 900 euros al mes (650 después de pagar Autónomos) y 1.700 (unos 1.100 después de pagar autónomos e IRPF) supondrá menos de un centenar de euros de diferencia.

La comparativa con Europa

Dirán ustedes… y en Europa, ¿cómo se cotiza? No hay un sistema adoptado de forma unánime, e incluso muchos países difuminan la línea entre lo social y lo fiscal, o incluso en algunos no existe dicha línea. Tenemos pues, ejemplos muy variopintos.

  • Sistema británico: los británicos optan por un régimen de franquicia. Para ingresos inferiores a 6.500 libras, directamente no se cotiza. A partir de dicha cuantía, se cotiza a razón de unos 15€ mensuales hasta alcanzar la cifra de 9.500 libras. Y desde ahí, y hasta las 60.400 se cotizará un 9% incrementándose un 2% caso de superarse las 60.400 libras.
  • Sistema francés: los franceses el primer año no pagan absolutamente nada. A partir del segundo año, pagan cuotas que van desde el 12% hasta el 21% a lo que hay que sumar entre un 14 y un 48% en concepto de tributación por declaración de la renta. Es un sistema parecido al nuestro, con peores prestaciones y coberturas.
  • En el sistema alemán se mezclan impuestos y cotizaciones, y además hay que pagar un seguro médico de unos 200 euros mensuales. La tributación mínima irá desde el 14% hasta el 45% de los ingresos, con una “franquicia fiscal” de 10.000 euros anuales, sobre los que no se paga.
  • Las personas trabajadoras autónomas portuguesas están exentas del pago el primer año, cotizándose posteriormente aproximadamente un 21% sobre la base de cotización, que oscila entre los 665 y los 5.300 euros. El emprendedor sin ingresos, ha de pagar 20€ mensuales. Es un sistema que verdaderamente protege al colectivo de rentas bajas, aunque sí que perjudica mucho más que el sistema español cuando las rentas son altas.
  • En Italia no existen las cotizaciones como tal, pagándose un impuesto sobre la Renta en relación a los ingresos, siendo este entre un 23 y un 43%. También establece una franquicia sin impuestos (como en España, que tenemos el Mínimo Personal y Familiar).

Queda, por tanto, mucho camino por andar en materia de cotizaciones, encontrándonos con una reforma “a medias” que no protegerá como es debido a las personas trabajadoras autónomas de rentas bajas, o a aquellos que se ven obligados a cotizar a pesar de realizar una actividad que les reporte ingresos bajos, y que sí recaudará más de aquellos que más ingresen.

Y creo que, verdaderamente, hemos perdido la gran oportunidad de fomentar el autoempleo mediante la exención de cotizaciones durante el primer o los dos primeros años de actividad, o incluso hasta un cierto nivel de ingresos. Recordemos que las personas trabajadoras autónomas en España somos un núcleo muy importante de la cadena productiva. Y detrás de más del 90% de negocios del país, siempre hay, al menos, un autónomo.

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