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Miguel Ángel López Roldán. La firma

El abogado Miguel Ángel López Roldán se adentra hoy en este artículo sobre algunas curiosidades acerca del acto de firmar, su importancia y otros gestos o favores que a veces hacemos con ella, que pueden acarrear más de un problema.

Hace unas semanas algunos medios digitales publicaron la noticia de que un ciudadano australiano había conseguido que un tribunal le permitiera firmar con un supuesto trasunto de su pene. Realmente la noticia no es actual, porque los hechos remontan varios años atrás, pero nos lleva a la pregunta de si esto puede ocurrir en España. Por si usted tiene prisa, la respuesta es sí. Hasta luego. Pero si tiene cinco minutos, permita que le cuente algunos datos de interés sobre las firmas. Tenemos una ley que regula la firma electrónica, pero no hay ninguna que trate sobre la firma manuscrita. De hecho, son muy pocas las referencias que podemos encontrar en el Código Civil o en otras normas sobre la firma, pero casi siempre vinculadas con el consentimiento, y sobre eso no versa este artículo. Así, como todo lo que no está prohibido está permitido (permissum videtur id omne quod non prohibitur), no hay ningún impedimento legal en firmar con un garabato con forma fálica. Esto una ordinariez, sin duda, y no inspira precisamente respeto o credibilidad hacia el firmante (si se nos entrega un cheque con un pene dibujado en el campo de la firma, pensaremos de inmediato en que no tiene fondos y nos quieren estafar) pero es algo posible de realizar.

Cuando se celebra un contrato ante notario, sea por comodidad o porque las firmas manuscritas están cada vez más en desuso, tendemos a despachar el trámite con la rúbrica de un garabato ilegible, como si resultara enojoso o innecesario. Sólo algunas personas de avanzada edad escriben su nombre y apellido completos, dotando al acto de la solemnidad que merece. Pero como digo, esto es puramente estético, porque ambos tipos de firma tienen la misma validez. Además, resulta inimaginable el resultado de una firma con nombre y apellidos realizada con un dedo en la tableta del repartidor que acaba de dejar un paquete en el domicilio del destinatario.

¿Y firmar con otro nombre? Recuerdo una sanción de tráfico en la cual el sancionado firmó como “Mickey Mouse”. Le retiraron el carnet durante varios meses, aunque la firma no tuvo nada que ver con ello, pero tampoco fue una ayuda para negociar con el fiscal. Lo cierto es que también estaría permitido utilizar otro nombre (un pseudónimo, por ejemplo) pero como el fundamento de la firma es demostrar la conformidad con el acto que se celebre, tampoco es recomendable si no queremos que tenga que intervenir un perito calígrafo si se cuestiona nuestra firma.

En cualquiera de los casos, la firma es personal, es decir, no se puede firmar por otra persona. ¿Qué hacer si alguien nos pide que firmemos en su nombre? Debemos evitar en todo caso estampar una firma en nombre de otra persona, porque podemos estar ante un delito de falsedad documental, siendo el propio representante quien puede ejercitar acciones contra el firmante (o tempora o mores), quien además debe responder de las consecuencias que la firma genere a terceros. Así pues, firmo yo en mi propio nombre y nunca en nombre de terceros, salvo que medie autorización o poder para firmar en nombre de otra persona. A efectos de plazos también tiene trascendencia. Imaginemos una demanda que recoge el vecino porque estamos ausentes del domicilio. El plazo empieza a contar desde la fecha en que se recogió, no desde la fecha que nos la entregó el vecino, así que cuidado con estos favores de buena vecindad y con ese supuesto mandato verbal “echa un garabato por mi”

 

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