Influyentes Cantabria

Miguel Ángel López Roldán. DAVID VS. GOLIAT en el Estado de Derecho

Miguel Ángel López Roldán, de  Daelex Abogados, se centra en su artículo de este mes en cómo la justicia se ha configurado como el gran garante de los derechos bancarios de los consumidores. Han sido los tribunales, a través de sus sentencias, los que han posibilitado acabar con cláusulas “manifiestamente” abusivas.

“Usted firmó estas condiciones y tiene que cumplirlas”. Compré una vivienda, firmé una hipoteca ante notario, y cuando empiezan a llegarme cargos de las cuotas del préstamo a mi cuenta bancaria en aplicación de unas cláusulas que me explicó someramente el director de la oficina de mi sucursal en un lenguaje tan técnico que quizás comprenda después de obtener un par de másters en economía, me doy cuenta que parecen abusivas. Acudo al banco para pedir explicaciones y la respuesta que obtengo es la frase con la cual comienza este artículo. Y si decidía acudir al juzgado para obtener una sentencia favorable, lo más probable era que la respuesta judicial fuera en el mismo sentido que argumentaba el banco.

Esta era una realidad inalterable hasta 2013, cuando una sentencia del Tribunal Supremo cambió el escenario. Las denominadas cláusulas suelo eran declaradas nulas por su falta de transparencia y de reciprocidad (la cláusula “techo” no podría aplicarse nunca por lo elevada que era). Pese a esta sentencia, los bancos no asumieron voluntariamente este cambio de criterio y miles de clientes tuvieron que acudir a los juzgados para obligarles a su cumplimiento, lo cual supuso un colapso de la administración de Justicia, así como la creación de Juzgados dedicados a resolver exclusivamente estos asuntos. Y así seguimos todavía 8 años después.

Esa sentencia abrió la puerta a estudiar todas las cláusulas que firmamos junto con la hipoteca y a comprobar que muchas de ellas son claramente abusivas. Así, una sentencia posterior declaró nula la cláusula que impone al hipotecado a asumir todos los gastos de la hipoteca. Actualmente, después de algunos cambios de criterio, se condena a los bancos a devolver el 100% de los gastos de tasación, registro y gestoría y el 50% de los gastos del notario (la posibilidad de reclamar la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados fue un espejismo que duró dos días, hasta que el Tribunal Supremo se corrigió a sí mismo en 2018).

Pero aún hay más cláusulas manifiestamente abusivas, como el redondeo al alza del tipo de interés (nunca a la baja), la cláusula 360 (que supone pagar 5 o 6 días más de intereses cada año), las comisiones por descubierto (que cobran por unos servicios que no se prestan), la aplicación del IRPH como referencia para los tipos variables,…

Como consumidores tenemos unos derechos que podemos hacer valer en sede judicial, sin temor reverencial al banco, porque la justicia iguala las posiciones. Además, el resultado de estas reclamaciones suele llevar aparejada la condena en costas a la entidad bancaria, como no podía ser de otra manera, porque al omitir aplicar motu proprio la línea jurisprudencial marcada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos obligan a presentar demandas, sobrecargando los Juzgados con asuntos cuya resolución es más que previsible.

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