Lo que puede ser y será (o no)

Miguel Ángel López Roldán, abogado titular de Daelex, se encarga hoy de revisar varias novedades legislativas que afectan a la empresa.

La noticia política de la semana es la convalidación de 3 decretos leyes aprobados por el Gobierno el pasado mes de diciembre. El art. 86 de la Constitución Española dice que los decretos leyes deben ser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su promulgación y hoy, 9 de enero, aún no lo han sido. Una de las opciones que está barajando el Gobierno es la tramitación de su contenido en forma de leyes.

Pero en previsión de que sean convalidados o aprobado su contenido mediante leyes, es necesario conocer qué incluyen y cómo nos puede afectar. Como este es un medio destinado a los empresarios, vamos a revisar el contenido que afecta en mayor medida a los lectores.

Uno de los cambios más trascendentales puede ser la notificación de una demanda a una sociedad. Hasta la fecha, las personas jurídicas, como las sociedades mercantiles, o las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Así se estableció en el art. 14 de la Ley 39/2015.

Sin embargo, hay una excepción en el ámbito judicial y es la notificación de la demanda que da inicio al procedimiento. En una sentencia de 2019 el Tribunal Constitucional resolvió que ésta debía efectuarse en papel para evitar que se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pues bien, en el Real Decreto Ley 6/2023 se modifica el art. 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hasta ahora el art. 155 más conocido era el de la Constitución Española) y ahora la notificación de la demanda se realizará por medios electrónicos a los obligados a relacionarse electrónicamente con la administración (como por ejemplo las sociedades mercantiles o las comunidades de propietarios). Veremos si el Tribunal Constitucional resuelve en contrario pero entre tanto, si se convalida el Real Decreto Ley 6/2023, será así desde el próximo 24 de marzo.

Esto supone que puede llegar una demanda al buzón electrónico del demandado y, si no abre la notificación en 3 días, se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único y comenzará el plazo para contestar a la demanda.

¿Cómo puedo enterarme de la existencia de la demanda sin tener que entrar cada día en el Tablón para comprobarlo? La alternativa más cómoda es suscribirse a las notificaciones del Tablón Edictal Judicial Único, de la Carpeta Justicia y de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). De esta manera, cualquier actuación judicial será notificada al correo electrónico que se indique.

Otra novedad es la ampliación del ámbito de los procedimientos verbales. A partir de ahora se tramitarán por este procedimiento las reclamaciones de cuantía igual o inferior a 15.000€, así como las reclamaciones de cantidad de las comunidades de propietarios con independencia de su cuantía,  las acciones de división de la cosa común (por ejemplo, cuando hay más de un propietario y no se ponen de acuerdo con la venta del bien) así como las acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación, que ahora se tramitan mediante un procedimiento ordinario. Estas modificaciones también entrarán en vigor el 24 de marzo, previa convalidación.

También se aprueba el denominado “procedimiento testigo” en los ámbitos civil y social, así como la suspensión de un procedimiento judicial si existe una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en otro procedimiento pero que esté directamente vinculado con el procedimiento que se pretende suspender. Sobre estas novedades hablaremos en otro momento porque pueden tener relevancia en los procedimientos de reclamación frente a entidades bancarias a los cuales me he referido en otras ocasiones.

Otra novedad es que se abre la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo las resoluciones de las Audiencias Provinciales en los recursos frente a resoluciones que agotan la vía administrativa.

Ya al margen de las novedades en ámbito social, se establece en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento la posibilidad de dividir en dos fracciones la hora de ausencia en el trabajo para el cuidado del lactante. Este derecho se mantiene hasta los 12 meses, si bien a partir del 9º cabe la reducción proporcional del salario.

Y en el ámbito fiscal, para aquellos empresarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva (módulos), se prorrogan para 2024 los límites de aplicación de este régimen al cual se puede renunciar (o revocar la renuncia) hasta el 31 de enero de 2024.

También se establece la obligación de presentar las declaraciones del IRPF y del Patrimonio por medios electrónicos. Esta novedad viene como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo (STS 953/2023) por la cual se anuló esta exigencia. Por lo tanto, en la próxima campaña de la renta no podrá cumplimentarse la declaración en papel.

En cuanto al impuesto sobre sociedades, se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

También es una novedad el denominado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, así como ligeros cambios en el coeficiente aplicable en el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) o el más conocido incremento del IVA aplicable a la energía eléctrica del 5% al 10% (técnicamente se mantiene el tipo reducido frente al general).

Pero como dijimos al principio, todo lo expuesto está pendiente de la convalidación (o no) de los reales decretos leyes. No obstante, las suscripciones que recomendamos más arriba nunca están de más.

Feliz Año 2024.

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