Pablo Muñiz, socio de TAX & LEGAL de Glezco Asesores y Consultores.

Pablo Muñiz, socio de TAX & LEGAL de Glezco Asesores y Consultores, analiza hoy las mayores novedades en materia fiscal incorporadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su repercusión (negativa) en la reactivación económica, en un momento en que España necesita mucha mayor competitividad e innovación tecnológica.

Dos han sido las mayores novedades que en materia fiscal ha incorporado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recientemente aprobada y publicada. La primera es la limitación a la aportación a título individual a planes de pensiones, que baja de los 2.000 euros anuales a 1.500.

Conviene recordar que precisamente el año precedente ya se redujo el límite para estas aportaciones de los 8.000 euros en los que estaba establecido anteriormente, a los 2.000 que ahora se revisan a la baja. No constituye en ese sentido esta medida una novedad respecto a una idea general que ya manifestado sobradamente el actual Gobierno y que no va precisamente en la línea de fomentar este tipo de instrumentos de ahorro privado. No obstante, se mantiene el límite de aportación en 8.000 euros anuales para los planes de empresa, convirtiendo en consecuencia este instrumento en un elemento más de política retributiva que de ahorro individual.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades la mayor novedad reside en que, a partir de 1 de enero de 2022, se fija la tributación mínima en el ámbito de este impuesto en un 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20M € o que tributen en régimen de consolidación fiscal. Para las entidades de nueva creación a las que les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 15% y para las entidades de crédito y de exploración e investigación de hidrocarburos a las que les resulta de aplicación el tipo del 30%, el tipo mínimo será del 10% y 18% respectivamente.

La tributación mínima será la que resulte de aplicar el tipo de gravamen del 15% a la base imponible, incrementada o minorada por la reserva de nivelación, en el caso de las entidades de reducida dimensión. No afecta por tanto a todo lo que se encuentra por encima de la base imponible en el esquema de liquidación, es decir; ni a los ajustes al resultado contable, ni a la compensación de bases imponibles negativas. Supone, por tanto y en la práctica, una limitación de facto en la aplicación de las (ya de por si escasas) deducciones fiscales aplicables a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y Creación de empleo. En relación con la medida que en su día se introdujo en la fallida LPGE para el año 2019 hay que destacar que en esta ocasión se dejan fuera de la tributación mínima las deducciones para evitar la doble imposición, lo cual tiene mucho más sentido desde el punto de vista técnico.

Analizando la medida, se puede decir que la presente medida pese a su apariencia «formal», se encuentra al margen del acuerdo de la OCDE que busca evitar la erosión de las bases tributarias y poner freno a la competencia fiscal global. De hecho, la primera conclusión que podemos alcanzar es que parece una medida con más impacto mediático que recaudatorio, sobre todo porque sólo afecta a las deducciones antes citadas; deducciones que por otra parte ya se encuentran limitadas en su aplicación por los límites generales del 25% o del 50% de la cuota íntegra. Esa primera reflexión nos lleva a una segunda, relacionada con lo anterior: no parece que limitar tales deducciones al I+D+i, cine o al empleo sea muy consecuente en estos momentos con la necesidad de una reactivación económica y en un momento en que España necesita mucha mayor competitividad e innovación tecnológica.

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